Que Trump es un firme creyente de los activos digitales, criptomonedas y el blockchain en general no es nuevo, de hecho hace sólo unos días Trump lanzó su propia criptomoneda, la $Trump, una meme criptomoneda.
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Ahora va un paso más allá apoyando desde la Casa Blanca todo el ecosistema de los Activos Digitales con la siguiente declaración (versión traducida al español partiendo de la original):
Por la autoridad conferida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, y con el fin de promover el liderazgo de Estados Unidos en activos digitales y tecnología financiera mientras se protege la libertad económica, se ordena lo siguiente:
Sección 1. Propósito y Políticas.
(a) La industria de los activos digitales desempeña un papel crucial en la innovación y el desarrollo económico en Estados Unidos, así como en el liderazgo internacional de nuestra nación. Por lo tanto, es política de mi Administración apoyar el crecimiento responsable y el uso de los activos digitales, la tecnología blockchain y las tecnologías relacionadas en todos los sectores de la economía, incluyendo mediante:
(i) Proteger y promover la capacidad de los ciudadanos individuales y entidades del sector privado para acceder y utilizar redes blockchain públicas abiertas para fines lícitos sin persecución, incluyendo la posibilidad de desarrollar y desplegar software, participar en minería y validación, transaccionar con otras personas sin censura ilegal y mantener la custodia propia de los activos digitales.
(ii) Promover y proteger la soberanía del dólar estadounidense, incluyendo mediante acciones para fomentar el desarrollo y crecimiento de stablecoins respaldados por el dólar de forma legítima y legal a nivel mundial.
(iii) Proteger y promover el acceso justo y abierto a los servicios bancarios para todos los ciudadanos y entidades del sector privado que cumplan con la ley.
(iv) Proporcionar claridad y certeza regulatoria basadas en normativas tecnológicamente neutrales, marcos que tengan en cuenta las tecnologías emergentes, toma de decisiones transparente y límites regulatorios bien definidos, todo lo cual es esencial para respaldar una economía digital vibrante e inclusiva y fomentar la innovación en activos digitales, blockchains sin permisos y tecnologías de registros distribuidos.
(v) Tomar medidas para proteger a los estadounidenses de los riesgos de las Monedas Digitales de Bancos Centrales (CBDC), que amenazan la estabilidad del sistema financiero, la privacidad individual y la soberanía de los Estados Unidos, incluyendo la prohibición del establecimiento, emisión, circulación y uso de una CBDC dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos.
Sección 2. Definiciones.
(a) Para los fines de esta orden, el término «activo digital» se refiere a cualquier representación digital de valor que se registre en un libro mayor distribuido, incluyendo criptomonedas, tokens digitales y stablecoins.
(b) El término «blockchain» se define como cualquier tecnología en la que los datos:
(i) Se comparten en una red para crear un libro mayor público de transacciones verificadas o información entre los participantes de la red. (ii) Se enlazan utilizando criptografía para mantener la integridad del libro mayor público y ejecutar otras funciones. (iii) Se distribuyen entre los participantes de la red de forma automatizada para actualizar simultáneamente a todos los participantes sobre el estado del libro mayor público y cualquier otra función. (iv) Se componen de código fuente disponible públicamente.
(c) «Moneda Digital de Banco Central» (CBDC) se refiere a una forma de dinero digital o valor monetario, denominado en la unidad nacional de cuenta, que constituye una obligación directa del banco central.
Sección 3. Revocación de la Orden Ejecutiva 14067 y el Marco del Departamento del Tesoro del 7 de julio de 2022.
(a) Se revoca la Orden Ejecutiva 14067 del 9 de marzo de 2022 (Asegurar el Desarrollo Responsable de los Activos Digitales).
(b) Se instruye al Secretario del Tesoro a revocar inmediatamente el «Marco para el Compromiso Internacional sobre Activos Digitales» del Departamento del Tesoro, emitido el 7 de julio de 2022.
(c) Todas las políticas, directrices y orientaciones emitidas en virtud de la Orden Ejecutiva 14067 y el Marco del Departamento del Tesoro para el Compromiso Internacional sobre Activos Digitales quedan rescindidas o serán rescindidas por el Secretario del Tesoro, según corresponda, en la medida en que sean incompatibles con las disposiciones de esta orden.
(d) El Secretario del Tesoro deberá tomar todas las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de las políticas establecidas en esta orden.
Sección 4. Establecimiento del Grupo de Trabajo del Presidente sobre los Mercados de Activos Digitales.
(a) Se establece dentro del Consejo Económico Nacional el Grupo de Trabajo del Presidente sobre los Mercados de Activos Digitales (Grupo de Trabajo). El Grupo de Trabajo será presidido por el Asesor Especial para IA y Cripto (Presidente). Además del Presidente, el Grupo de Trabajo incluirá a los siguientes funcionarios, o sus designados:
(i) El Secretario del Tesoro. (ii) El Fiscal General. (iii) El Secretario de Comercio. (iv) El Secretario de Seguridad Nacional. (v) El Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto. (vi) El Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional. (vii) El Asistente del Presidente para Política Económica Nacional (APEP). (viii) El Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología. (ix) El Asesor de Seguridad Nacional. (x) El Presidente de la Comisión de Bolsa y Valores. (xi) El Presidente de la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos.
(b) En un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta orden, las agencias relevantes identificarán todas las regulaciones, documentos de orientación y órdenes que afecten al sector de los activos digitales. En un plazo de 60 días, cada agencia presentará al Presidente recomendaciones sobre si cada regulación identificada debe ser rescindida o modificada.
(c) En un plazo de 180 días, el Grupo de Trabajo presentará un informe al Presidente con propuestas regulatorias y legislativas que promuevan las políticas establecidas en esta orden.
Sección 5. Prohibición de Monedas Digitales de Bancos Centrales.
(a) Salvo en la medida requerida por la ley, las agencias tienen prohibido emprender cualquier acción para establecer, emitir o promover CBDCs dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos o en el extranjero.
(b) Cualquier plan o iniciativa en curso en cualquier agencia relacionado con la creación de una CBDC dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos deberá ser inmediatamente terminado.
Sección 6. Separabilidad.
Si alguna disposición de esta orden es declarada inválida, el resto de la orden no se verá afectado.
Sección 7. Disposiciones Generales.
(a) Nada en esta orden deberá interpretarse como una limitación de la autoridad legal de cualquier departamento o agencia del Ejecutivo. (b) Esta orden se implementará conforme a la ley y estará sujeta a la disponibilidad de fondos. (c) Esta orden no crea ningún derecho o beneficio exigible por ley contra los Estados Unidos o sus entidades.
STRENGTHENING AMERICAN LEADERSHIP IN DIGITAL FINANCIAL TECHNOLOGY
Para consultar el estado en Europa de los activos digitales a nivel legar: La MiCA – Regulación europea sobre Mercados de Criptoactivos